La Asociación Gallega de Consumidores y Usuarios (Acouga) ha presentado en el Juzgado de lo Mercantil de A Coruña una demanda colectiva en la que reclama a 11 entidades bancarias la devolución de las comisiones de apertura «cobradas indebidamente» a clientes en la formalización de préstamos hipotecarios de consumidores.
Así lo han informado en rueda de prensa el presidente de Acouga, Manuel Pérez, y el secretario general y abogado, Xoán Antón Pérez-Lema, que ha precisado que las personas que podrían sumarse esta demanda son consumidores que se encuentren en esta situación «no solo por compra de vivienda, sino también con finalidades de ahorro o inversión como comprar un local».
Acouga alega que la comisión de apertura «no obedece a gasto o servicio ninguno que haya que retribuir a la entidad por la gestión de la hipoteca, por lo que, de conformidad con las directrices de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, no procede imponer el pago de dicha comisión».
La demanda se dirige contra Abanca, Banco Sabadell, Santander, Bankia, Bankinter, BBVA, Caixabank, Ibercaja Banco, Kutxabank, Novo Banco (sucursal en España) y Unicaja Banco.
«La demanda colectiva tiene como ventaja la recopilación de casos que evita que tengan que acudir por la vía individual», ha resaltado el presidente de Acouga. Por su parte, Xoán Antón Pérez-Lema ha rechazado que exista un «servicio real» por parte de la entidad para justificar el cobro de estas comisiones de apertura.
«Esta demanda potencialmente tiene un horizonte muy amplio», ha argumentado sobre la posible cuantía que se podría devolver, en caso de que se atienda su petición y en base al número de préstamos hipotecarios formalizados en los últimos años.
POSIBLES AFECTADOS
«En dos meses podrán incorporarse todos los consumidores», ha apuntado también respecto a las personas interesadas, que tendrían que contactar con Acouga y darse de alta como asociado, ha expuesto su presidente.
Acouga ha presentado la demanda ante un juzgado de A Coruña, aunque, según han expuesto sus representantes, con la intención de «defender» tanto a consumidores gallegos como al resto del conjunto del Estado frente a entidades con domicilio en Galicia o fuera de ella.
En apoyo de su demanda y de su pretensión de que se declaren nulas las cláusulas de comisión de apertura, se remite a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 julio de 2020, que, entre otros aspectos, les imponen a los jueces y juezas de cada país el deber de realizar el control de transparencia de esas cláusulas.