La Xunta de Galicia ha convocado un programa de ayudas económicas dirigido a aquellos gallegos emigrantes, que residen en el extranjero y que se encuentran en situación de precariedad económica, en concreto, en cuanto a necesidades básicas de subsistencia y atención sociosanitaria.
El Ejecutivo autonómico subvencionará estas ayudas con 2.750.000 euros. La convocatoria, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) este viernes, establece que podrán beneficiarse aquellas personas emigrantes gallegas, sus hijos y sus nietos, de más de dieciocho años que posean la condición de residentes en el exterior.
Además, por primera vez, en caso de fallecer alguna de las personas beneficiarias, podrán recibir las subvenciones el cónyuge viudo, pareja de hecho o relación análoga.
Otro de los requisitos para acceder a las prestaciones es «carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes», condición que el DOG considera cuando «los ingresos en cómputo anual sean iguales o inferiores a 1, 7 veces la base del cálculo de la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado».
Las solicitudes, que se resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, se presentarán preferentemente online a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, al que se puede acceder desde este viernes.
El plazo estará abierto durante 35 días hábiles, a contar a partir del día 30 de enero.
TIPOS DE AYUDAS DISPONIBLES
La convocatoria contempla diferentes tipologías a las que los emigrantes gallegos pueden optar según su caso particular, cada una con su respectiva cuantía.
Así, pueden solicitarse ayudas por encontrarse la unidad familiar en situación de precariedad, con un crédito de 900.000 euros; así como para paliar situaciones de necesidad en el seno de la unidad familiar, para lo que se destinarán 1.400.000 euros.
El resto de categorías establecidas, que la Xunta financiará con 450.000 euros, son: ayudas por dependencia o enfermedad grave, tanto del solicitante como de alguna persona de la unidad familiar, por invalidez o enfermedad permanente; para la cobertura de medicamentos y tratamientos de enfermedades crónicas o graves -cuando tengan un coste elevado–, así como ayudas para las mujeres que sufran violencia de género y para el alivio de situaciones de desempleo.
Las cuantías de las ayudas variarán dependiendo de si los países en los que residen los beneficiarios tienen en vigor convenios en materia de seguridad social con el Estado español -con una cuota inferior a 350 euros y superior a 900 euros–, o no disponen de ellos -con una cuota inferior a 150 euros y superior a 350 euros–.