El juzgado de lo Mercantil 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, ha estimado íntegramente una demanda interpuesta por la Fiscalía Provincial (sección de Consumo) contra una empresa que, en una tienda de la ciudad olívica, vendía patinetes eléctricos de 2.000 vatios de potencia, considerados ciclomotores o motocicletas, y que aseguraba a sus clientes que dichos vehículos no necesitaban ni seguro, ni carné, ofreciendo, por tanto, una «información engañosa».
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en este establecimiento comercial se vendían patinetes eléctricos, entre ellos, el IMR Racing 2000W EVO Ultra a un precio de 975 euros, un vehículo que, por sus características, tiene consideración de motocicleta, puesto que alcanza los 55 kilómetros por hora, y tiene una autonomía de 25 kilómetros.
Pese a que la normativa considera estos patines como vehículos a motor que, por sus condiciones, requieren de un seguro obligatorio, estar en posesión de un permiso de conducir y estar matriculados, en la tienda se informaba a los clientes y posibles compradores de que podían circulan por vías urbanas sin necesidad de cumplir ninguno de esos requisitos.
La Fiscalía Provincial de Pontevedra interpuso una demanda, en el ejercicio de la defensa de los consumidores y usuarios para reclamar el cese de esta actuación, aunque la empresa no contestó ni se personó, por lo que fue declarada en rebeldía procesal.
Finalmente, el juzgado ha dado la razón al ministerio público y señala en su sentencia que la información suministrada por el vendedor a los consumidores «es susceptible de producir engaño, influyendo decisivamente en su resolución de efectuar o no la compra».
A ese respecto, la jueza apunta que el usuario que atiende a esa información y adquiere ese patinete «se expone a ser multado por carecer de seguro, por carecer de matrícula y, en su caso, de permiso de circulación». A lo que se añaden los eventuales efectos negativos sobre la seguridad vial «al poder ser utilizados por menores o personas que no hayan realizado un aprendizaje de la conducción y de la normativa vial».
FALLO
En su fallo, el juzgado declara que la conducta de la sociedad demandada es «desleal por contener publicidad engañosa» y la condena a cesar en dicha conducta y a abstenerse de repetirla en el futuro.
Asimismo, ordena a la empresa que rectifique las informaciones «engañosas, incorrectas o falsas» sobre ese patinete, «tanto las expresas como por omisión», y la condena a publicar esta sentencia, con la advertencia de que será multada con 1.000 euros por cada día de retraso en el cumplimiento del fallo.