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La exención del canon del agua para bares, hoteles y discotecas no será automática y tendrán que solicitar el reembolso

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El Parlamento de Galicia se encuentra en pleno proceso de debate de la Ley de medidas fiscales y administrativas, la conocida como ley de acompañamiento, una normativa paraguas impulsada por la Xunta a la par que los presupuestos de 2021 y que modifica una veintena de leyes autonómicas vigentes.

Además, la Xunta ha aprovechado estas modificaciones para incluir exenciones fiscales, como la del canon del agua, bonificaciones para las salas de juegos y bingos y otras exenciones para terrazas en zonas portuarias. Se trata de medidas «excepcionales», argumenta la Xunta, dirigidas a paliar los efectos de la covid-19 en determinados sectores. La principal novedad viene de la mano de la enmienda registrada por el PPdeG al respecto, y recogida por Europa Press, ya que se introduce el requisito de tener que solicitarla en el caso del canon del agua y coeficiente de vertido.

Esta exención tendrá efectos retroactivos desde el 5 de noviembre de 2020 y hasta que se levante la emergencia sanitaria declarada el 13 de marzo por el Gobierno gallego. Con ella, se trata de beneficiar al sector de la hostelería en general –restaurantes, bares, discotecas, salas de fiestas, furanchos– y también el del alojamiento –hoteles y albergues turísticos–, siempre que hayan disminuido «significativamente su actividad» en este periodo.

Según recoge la futura norma, para los efectos de la aplicación de la exención, se entenderá producida una disminución significativa de la actividad cuando en el periodo de vigencia de la exención, los consumos realizados sean iguales o inferiores al 25 por ciento realizado en el periodo de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020, momento en el que se establecieron las medidas más duras para la hostelería en la segunda ola de la pandemia.

En el caso de contribuyentes que no dispongan de contador de agua que permita determinar la variación de consumos por este medio, la disminución significativa de la actividad a la que dé derecho la exención deberá acreditarse mediante la aportación de aquellos registros de alojamientos, de los servicios efectivamente realizados o del consumo eléctrico de los que se desprenda una disminución de la actividad en el periodo de vigencia de la exención de, por lo menos, el 75 por ciento de la actividad desarrollada en el periodo inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020.

SE HARÁ POR PERIODOS

Además, en el caso de que la disminución significativa solo se haya producido en algún periodo de facturación, la exención solo se aplicará a aquellos en los que se haya producido esa bajada.

Así las cosas, la futura norma recoge que las entidades suministradoras «se verán obligadas a no repercutir el canon del agua y, en su caso, el coeficiente de vertido, a los abonados» que tengan derecho a la exención. Sobre las ya cobradas, señala que deberán regularizarse en la primera facturación que se realice con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

Para los contribuyentes que se abastezcan con fuentes propias, Augas de Galicia no liquidará el canon del agua y, en su caso, el coeficiente de vertedura, correspondiente al periodo en los que se tenga derecho a la exención.

La novedad con respecto al texto que remitió la Xunta es que el PPdeG introduce, vía enmienda, que la exención se tramitará «previa solicitud del interesado, justificando el cumplimiento de los requisitos establecidos», por lo que no será de aplicación automática en ningún caso.

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