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La Fiscalía solicita a Celaá información sobre la Orden del 22 de abril que permitió a alumnos promocionar con suspensos

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado a la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá, los informes en los que se basó el Gobierno para aprobar una orden en el mes de abril, que daba a los estudiantes la posibilidad de pasar de curso sin tenérseles en cuenta el número de suspensos, según han confirmado a Europa Press fuentes judiciales.

En concreto, la Fiscalía ha solicitado a la ministra el expediente en cuyo seno fue aprobada la Orden EFP/365/2020 del 22 de abril, así como los informes jurídicos elaborados en relación a la aprobación de dicha Orden. Según indican a Europa Press fuentes del Departamento que dirige Celaá, el Ministerio ya ha remitido dicha información a la Fiscalía del TS, y matizan que ni se está investigando a la ministra ni a los consejeros.

Esta solicitud de información la hace el Supremo en el marco de las diligencias de investigación penal de la Fiscalía General del Estado incoadas en su momento, para investigar la denuncia formulada por un particular.

La Orden sobre la que la Fiscalía ha solicitado información recogía los acuerdos alcanzados por el Ministerio de Educación y FP y las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Educación del 15 de abril.

Dicho documento, que contó con el respaldo de 12 comunidades autónomas (País Vasco, Andalucía, Murcia, Comunidad de Madrid y Castilla y León mostraron su «disconformidad» con las directrices) establecía que la repetición de curso debía ser «muy excepcional» para evitar que la pandemia del coronavirus, que mantuvo suspendidas las clases presenciales desde el 16 de marzo, pudiese perjudicar al alumnado afectado por el cambio a la enseñanza a distancia.

En ese sentido, la orden ministerial firmada por Celaá, que entró en vigor el 25 de abril, permitía a las comunidades autónomas competentes «flexibilizar» los criterios de evaluación, promoción y titulación «sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes».

La comunidad educativa criticó entonces dicha Orden, al asegurar que era contraria a la ley vigente (que además es una ley orgánica), ya que ésta establece que no se puede pasar de curso con más de tres materias pendientes en Secundaria o de dos en Bachillerato, y que no se obtendrá el título de Bachiller sin haber aprobado todas las asignaturas. Asimismo, criticaron que la Orden era contraria a la Constitución, ya que delegaba competencias a las comunidades autónomas que son propias del Estado.

No obstante, fuentes del Ministerio precisaron a Europa Press que esta orden no modificaba el ordenamiento jurídico vigente y que pretendía fomentar una evaluación global del alumnado ante las circunstancias extraordinarias del final de curso, con más de ocho millones de estudiantes de enseñanzas no universitarias siguiendo las clases a distancia confinados en sus hogares.

«Los estudiantes promocionarán de curso y la repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que se adoptará en todo caso de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial», señala la orden, que establecía las directrices para el tercer trimestre del pasado curso 2019-2020.

REAL DECRETO-LEY

No solo esta Orden da la posibilidad de que los estudiantes promocionen de curso sin límites de suspensos. El Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, también da esta posibilidad.

El documento, cuya vigencia es la situación excepcional originada por la pandemia, recoge modificaciones a la hora de establecer los criterios de evaluación y promoción en educación primaria, secundaria y bachillerato, dejando estos en manos de las administraciones autonómicas y de los centros.

«Los centros docentes, de acuerdo con lo regulado en su caso por las administraciones educativas, podrán modificar, de manera excepcional, los criterios de promoción en todos los cursos de educación primaria, y de educación secundaria obligatoria, así como en la correspondiente promoción de primero a segundo de bachillerato», puntualiza el texto.

Y añade que lo que se valorará es la evaluación global del estudiante y no el número de materias suspensas, al considerar la repetición de curso «una medida de carácter excepcional». Así, la decisión de que un alumno repite de curso se adoptará, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente «en función de la evolución académica del estudiante, globalmente considerada, sin que pueda ser la causa únicamente las posibles materias que pudieran quedar sin superar en la educación secundaria obligatoria y en el bachillerato».

Este Real Decreto-ley también fue duramente criticado en su día por la comunidad educativa, por los mismos motivos que criticaron la Orden del 22 de abril, al alegar que era contrario a la ley actual de educación y a la Constitución.

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