La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 5 años de prisión a José C., profesor de taekwondo en un club de la ciudad olívica, por un delito continuado de abusos sexuales a una de sus alumnas, de 15 años de edad.
Según la sentencia, el tribunal ha considerado probado que, en noviembre de 2018, el acusado convocó a la alumna a unas «clases especiales» que tendrían lugar en su domicilio, con el pretexto de que debía mejorar su «expresividad», para progresar en la disciplina de taekwondo acrobático.
En esas clases, el profesor realizó tocamientos a la niña en los pechos y en la zona genital, le pidió que se sacara el sujetador y le hizo preguntas de índole sexual, sobre sus relaciones con chicos o sobre si se masturbaba. Todo ello pese a que la menor le dijo que se sentía incómoda y nerviosa.
Los magistrados han otorgado credibilidad al testimonio de la víctima, y han rechazado que actuara con ánimo de perjudicar al acusado o por animadversión. De hecho, señalan que la relación de la niña y su familia con José C. era buena, y que la propia víctima mantuvo su versión de los hechos.
Del mismo modo, han rechazado el argumento esgrimido por la defensa, de que la joven actuó inducida por algunos de sus compañeros, que tenían mala relación con el entrenador y querían vengarse de él.
La sentencia también refleja que los informes periciales consideran veraz el relato de la víctima, y que no es extraño que la menor quisiera mantener una apariencia de normalidad en su vida tras los abusos. Asimismo, el tribunal sostiene que las preguntas de índole sexual que el acusado hizo a la niña «no tenían ninguna justificación».
CONDENA
En su fallo, la Audiencia condena a 5 años de cárcel al acusado, por un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento sobre menor de 16 años, y le impone la prohibición de acercarse o comunicarse con la chica durante 8 años.
Del mismo modo, le impone una inhabilitación para ejercer profesión o actividad en la que tenga contacto con menores durante 8 años, y establece que deberá indemnizar a la víctima en 6.000 euros.
El tribunal ha rechazado la atenuante de dilaciones indebidas, y también la de reparación del daño porque, según ha apuntado, el acusado depositó 10.000 euros en concepto de fianza, pero no para pagar la eventual responsabilidad civil.