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La Fiscalía de Galicia sugiere agravar las penas de determinados delitos si se cometen bajo un estado de alarma

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La Fiscalía Superior de Galicia sugiere que «tal vez procedería reforzar» determinados delitos, a través de «agravaciones específicas», en caso de cometerse bajo la vigencia de calamidades públicas o de un estado de alarma, como el decretado en España entre los meses de marzo y de junio de 2020 para hacer frente a la pandemia del coronavirus.

Se trata de «una mera reflexión» que incluye la Memoria Anual, correspondiente al año 2019, que el fiscal superior de Galicia, Fernando Suanzes, ha entregado este lunes al presidente del Parlamento, Miguel Ángel Santalices. En «próximos días», ha dicho Suanzes en su comparecencia ante los medios, acudirá a la Comisión de Xustiza de la Cámara para explicar el documento.

En la parte final de la Memoria, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público expone varias propuestas de reforma legislativa, entre ellas que se agraven las penas de determinados ilícitos, como los del patrimonio y el orden socioeconómico –hurtos, robos con fuerza, estafas o daños–, así como «cualquier otro afectado por la situación excepcional referida», en caso de una epidemia.

De hecho, la Fiscalía destaca que «no es infrecuente» que la ley penal de países hispanoamericanos, entre los que cita Colombia, Guatemala y Argentina, prevea una respuesta «específica» ante estos contextos.

«En el fondo, se trataría de una mera desobediencia a las órdenes de las autoridades competentes, que, dado el interés social de evitar una epidemia, recibe un castigo penal especial», añade el Ministerio Público.

Con todo, matiza que todo esto debe entenderse «como una mera reflexión apresurada» que precisaría «estudios más extensos, detallados y precisos, ajenos a la redacción de la Memoria».

VIOLENCIA DE GÉNERO

Asimismo, el documento recoge una sugerencia de la Fiscalía Provincial de Ourense referida a procedimientos por violencia de género. En este sentido, propone una reforma del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece que los cónyuges y las personas unidas en relación análoga con el acusado –entre otros parientes directos– están exentos de la obligación de declarar.

Y es que, tal y como explica la Fiscalía de Ourense, si bien las víctimas de violencia machista no tienen «ningún problema» a declarar en el juzgado de instrucción, «no ocurre lo mismo» en el juicio, es decir, cuando «ya transcurrió un corto o medio período de tiempo desde que ocurrieron los hechos».

«Sería conveniente una reforma legislativa de tal precepto para evitar este tipo de situaciones», concluye el Ministerio Público.

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