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Multar por falta de mascarilla o por superar aforos u horarios corresponde a los ayuntamientos, según la Xunta

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Un informe de la Asesoría Xurídica Xeral de la Xunta de Galicia concluye que cada administración debe tramitar las sanciones por infracciones de las normas frente al coronavirus de aquellas cuestiones que son de su competencia, con lo que a los ayuntamientos les corresponde multar por no llevar mascarilla, superar aforos en locales y actividades afectados por restricciones o por saltarse los horarios de cierre.

El informe de la Asesoría Xurídica, al que ha tenido acceso Europa Press, se produce después de que la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp) reclamase a la Xunta una normativa clara sobre los procesos sancionadores y las competencias de cada administración. Los ayuntamientos esperaban que la Xunta asumiese la gestión de las multas que tienen que ver con normas estrictamente sanitarias, como puede ser el uso de la mascarilla.

Hace unas semanas, la Abogacía del Estado había concluido en un informe que los expedientes sancionadores debían ser tramitados «preferentemente» por la Administración autonómica, pero hasta ahora la Consellería de Sanidade los había devuelto a los ayuntamientos, por lo que las multas no estaban llegando a manos de los infractores.

Sin embargo, el informe de la Asesoría Xurídica estipula entre los principales supuestos de competencia sancionadora de los ayuntamientos en relación al COVID-19 el control del aforo de locales o actividades, los horarios de cierre o las aglomeraciones de personas por espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en establecimientos o espacios abiertos.

También tienen los ayuntamientos la competencia de sancionar que se salte la prohibición de hacer ‘botellón’ o controlar el uso obligatorio de la mascarilla en actividades y establecimientos públicos, en la vía pública o en parques o espacios públicos municipales.

«Corresponde a los ayuntamientos el control sanitario de industrias, actividades, servicios y transportes que impacten en la salud de su ciudadanía y el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, barberías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo», señala el informe, firmado por el director general de la Asesoría Xurídica, Manuel Pillado.

El ‘Informe sobre la titularidad de las competencias en materia sancionadora en relación con el COVID-19’ fue remitido este sábado a la Fegamp, después de la reunión mantenida el viernes por la representación de los ayuntamientos con la directora xeral de Administración Local, Natalia Prieto.

AYUNTAMIENTOS CON POLICÍA LOCAL Y LOS MÁS PEQUEÑOS

Además, el informe alude a que los ayuntamientos que cuenten con Policía Local podrán realizar el control e inspección a través de este cuerpo, «lo que abre la posibilidad también de sanción, en su caso, por desobediencia y resistencia a la autoridad».

En cualquier caso, fuentes de Vicepresidencia de la Xunta han asegurado a Europa Press que la Xunta «ayudará a los ayuntamientos medianos y pequeños que no tengan capacidad para tramitar» las sanciones y que pidan la colaboración de la Administración autonómica.

«Para el desarrollo de estas funciones, los municipios solicitarán el apoyo técnico del personal y los medios de las áreas sanitarias en que se encuentren comprendidos», apunta también el informe.

LAS MULTAS SIGUEN ADELANTE

Hasta el momento, las discrepancias entre la Administración local y la autonómica sobre el procedimiento sancionador provocaron que ciudadanos o negocios hayan sido propuestos para sanción pero no hayan tenido más noticias de estos expedientes.

Al respecto, las fuentes de Vicepresidencia consultadas por Europa Press señalan que las multas que se hayan impuesto hasta la fecha no han prescrito. «Una vez que la discrepancia quede solventada se tramitarían los expedientes sancionadores que ya están iniciados», han asegurado las referidas fuentes.

El informe de la Asesoría Xurídica de la Xunta estipula que los alcaldes tienen atribuida en el marco legislativo gallego «la consideración de autoridades sanitarias, dentro de sus respectivas competencias». En esta misma línea argumental, los abogados de la Administración autonómica concluyen que «los municipios en Galicia tienen, para la ley gallega, indubidablemente, competencias en la materia sanitaria».

SIN NECESIDAD DE ORDENANZA

Respecto a la advertencia de la Abogacía del Estado de que «muchos municipios pueden negarse a instruir unos procedimientos en materia de sanidad sin previsión en su ordenanza», la Asesoría Xurídica de la Xunta discrepa y concluye que «no puede caerse en el error de entender que la ley gallega exija en todo caso para el ejercicio de la competencia sancionadora por parte de los ayuntamientos la aprobación de una previa ordenanza».

Al respecto, llega a considerar el informe que «resultaría absurdo» exigir a una entidad local dictar una ordenanza «para la sanción de los tipos establecidos ya en una ley». «La competencia, como es sabido, es irrenunciable, y debe ser ejercida precisamente por la administración que la tiene atribuida como propia. No puede depender de que el ayuntamiento decida o no aprobar una ordenanza», agrega.

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