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Un acusado de menudeo en su bar de Ourense alega que tenía la cocaína para consumirla «con sus amigos»

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Un acusado de vender cocaína en su bar de Ourense ha declarado que disponía de la droga, incautada en diciembre del 2017, para consumirla «con sus amigos» y que la guardaba en el local porque no quería «que la viera» su «familia».

Fiscalía ha elevado a definitiva su solicitud de siete años de prisión y una multa de 1.117,27 euros por un delito contra la salud pública. Así lo ha referido en la vista oral del juicio celebrado esta mañana en la Audiencia Provincial de Ourense. La defensa ha reclamado la libre absolución para su patrocinado.

El incriminado ha manifestado que las sustancias estupefacientes encontradas por la policía en su bar, algo más de 17 gramos de cocaína –repartidos en tres paquetes– por un valor cercano a los 560 euros, eran «para consumo propio» y ha negado haber ofrecido nunca droga en su establecimiento –donde ha afirmado que tampoco se tomaba– alegando que «no tenía nada», tras ser preguntado por su abogado sobre si disponía de una libreta de anotaciones, balanza, cúter u otros instrumentos para la distribución de la misma.

Además, el encausado ha abundado que «en ningún momento» se le presentó una denuncia por supuesto menudeo en el seno de su taberna.

LA POLICÍA DESMIENTE AL ACUSADO

Con todo, los policías que se presentaron en diciembre del 2017 en el local, y que hoy han prestado declaración ante el juez, han coincidido en que el hombre, en el momento del registro y decomiso, les habría confesado que, como «el bar le daba poco», tenía que traficar con cocaína, la cual «pesaba a ojo y vendía por 25 euros».

Asimismo, uno de los agentes ha indicado que hallaron «una bolsa de supermercado recortada», un indicio del material con el que «se hacen los envoltorios» de los mencionados estupefacientes.

El origen de las sospechas surgió, según uno de los policías, cuando «alguna de las personas» que él paró con droga le «mencionó» que esta se despachaba en dicha taberna: «Antes de la inspección, pasé por allí varias veces de paisano, abría tarde y no tenía prácticamente clientela», ha añadido para dar cuenta de que era inviable que el establecimiento pudiera subsistir a base del intrínseco negocio hostelero.

En la sesión de este jueves, igualmente, han intervenido como testigos de la defensa dos clientes habituales del bar. Uno de ellos ha admitido que tenía constancia de que el propietario y encargado «consumía de forma habitual», y ambos han sostenido que nunca vieron que se vendiese droga en el lugar, en el que «había gente», pero «no mucha», habitualmente: «No he visto nunca nada raro ni gente preguntando por ese tema», ha insistido la otra declarante.

ERROR EN LA CADENA DE CUSTODIA

El Ministerio Público, tras la vista oral, ha decidido elevar a definitiva su petición de pena de siete años de cárcel y una sanción económica de 1.117,27 euros para el acusado por un delito contra la salud pública que ocasiona «un grave daño en establecimiento abierto al público», donde se dan más «facilidades» para efectuar las operaciones delictivas.

La fiscala ha determinado que queda acreditado que el dueño del bar «vendía las dosis porque no le daba lo suficiente para subsitir», dando autenticidad total a los testimonios policiales, a la vez que ha concluido que «el valor de la droga incautada no obedece a los ingresos» del propio establecimiento.

Sobre un posible error en la cadena de custodia de las sustancias, Fiscalía ha expuesto que «no cabe ponerla en entredicho» porque se les «señaló todo el proceso» durante el juicio, ha explicado –un perito y la jefa de Servicio de Sanidad Exterior de Vigo así lo indicaron también esta mañana–; tampoco ha considerado el atenuante que señalaba al incriminado como una persona adicta porque «no se aportó analítica», algo que resulta «extraño», ha finalizado.

Por su parte, la defensa, que ha mantenido su solicitud de libre absolución para su cliente, además de formular la «absoluta indescifrable cadena de custodia garrafal» al no constar «ningún documento que garantizara que la sustancia recogida por un agente fuera la analizada» posteriormente, también se ha acogido a las palabras del escrito forense en las que se señalaba que no se podía «establecer ni descartar la adicción» del hombre.

Al respecto, el letrado ha aducido a las trabas administrativas para justificar que no se le hiciera la prueba analítica a su patrocinado hasta después de un año de los hechos.

De igual modo, este ha mencionado la inexistencia de «denuncias previas», así como de «mínimos útiles» para la distribución de la droga o las imágenes de las «bolsas de plástico» en la investigación. El caso ha quedado visto para sentencia.

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