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El TUE avala la decisión de Bruselas que en 2013 declaró ilegales las ayudas españolas a los astilleros

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El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha avalado este miércoles la decisión de 2013 de la Comisión Europea que declaró ilegal el sistema español de bonificaciones fiscales (‘tax lease’) para los inversores en astilleros y ha obligado a España a recuperar el dinero.

La Justicia europea ha fallado así en un nuevo capítulo de un asunto que se remonta a 2013, cuando el entonces comisario de Competencia, Joaquín Almunia, pidió a las autoridades españolas que recuperaran las ayudas ilegales concedidas a los astilleros entre 2007 y 2011 tras concluir que este régimen vulneraba las normas de la UE en materia de ayudas públicas.

El Ministerio de Hacienda que capitaneaba en ese momento Cristóbal Montoro calculó que las ayudas que habían sido concedidas bajo este sistema fiscal y que debían ser recuperadas ascendían a 126 millones de euros.

No obstante, la resolución conocida este miércoles todavía puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia de la UE, la instancia superior, en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación.

El sistema denunciado hace siete años por el Ejecutivo comunitario permitía financiar, mediante una estructura jurídica y financiera específica, la construcción de buques marítimos por los astilleros y su adquisición por las empresas navieras con un descuento sobre el precio del buque. Para ello, intervenían como intermediarios una sociedad de ‘leasing’ y una agrupación de interés económico (AIE).

El recurso planteado entonces por el Gobierno español y las sociedad Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión derivó en una primera sentencia del Tribunal General, que en 2015 anuló la decisión de Bruselas porque consideraba que no estaba «suficientemente motivada».

Pero este fallo fue recurrido de nuevo por la Comisión Europea ante el Tribunal de Justicia de la UE, que en 2018 ordenó al Tribunal General revisar el caso al considerar que estaba basado en una «aplicación errónea» de las legislación comunitaria sobre ayudas de Estado.

En la sentencia de este miércoles, el Tribunal General ha desestimado los recursos presentados por los demandantes y ha avalado la decisión adoptada por Bruselas en 2013 que declaró ilegales estas ayudas fiscales y ordenó a España recuperarlas de sus beneficiarios.

CRITERIOS «VAGOS» Y «DISCRECIONALES»

En primer lugar, el tribunal de Luxemburgo ha señalado que el régimen fiscal estaba basado en un sistema de autorización previa con «criterios vagos» que requerían «una interpretación que podía llevarse a cabo sin quedar sujeta a ninguna directriz».

De esta forma, las autoridades tributarias españolas podían fijar la fecha de inicio de la amortización «en función de circunstancias definidas en términos que conferían a la Administración un amplio margen discrecional».

La presencia de estos «aspectos discrecionales», continúa el Tribunal General, permitía dar a los beneficiarios «un trato más favorable que el deparado a otros sujetos pasivos que se encontraban en una situación fáctica y jurídica comparable».

Además, frente al argumento de que estas autorizaciones se concedían en la práctica a todas las AIE, los jueces europeos destacan que, «habida cuenta del carácter discrecional que reviste ‘de iure’ la normativa, poco importaba que su aplicación hubiera sido o no discrecional ‘de facto'».

En segundo lugar, el fallo subraya que una reducción de entre el 20% y el 30% del precio de un buque, como contemplaba también el régimen de ayudas, en un mercado abierto entre todos los Estados miembros de la UE «suponía una amenaza de que se falseara la competencia».

El TUE también ha desestimado todos los motivos planteados por los demandantes con respecto a la recuperación de las ayudas. En especial, ha considerado que la Comisión tuvo «debidamente en cuenta» la exigencia de seguridad jurídica y por eso limitó en le tiempo la recuperación de las ayudas (pidió todas las concedidas entre 2007 y 2011 aunque el régimen se aplicaba desde 2002″.

Por último, la sentencia establece que Bruselas también acertó al exigir la devolución de las ayudas sólo a los inversores y no a las empresas navieras. Los primeros, apunta el TUE, fueron quienes «tuvieron el disfrute efectivo de la ayuda» porque la normativa aplicable no les obligaba a transferir a terceros una parte de la misma.

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