La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, Marta Canales Gantes, considera que, atendidos los artículos 214 y 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no ha lugar a la aclaración de la sentencia sobre el Pazo de Meirás que la pasada semana le planteó la defensa de la familia Franco.
La magistrada indica en el auto, notificado este miércoles, que la resolución dictada es «clara y motivada al respecto», informa sobre su contenido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
En concreto, los abogados de la familia solicitaban que la jueza detallara su decisión de negar a los herederos del dictador el derecho a la liquidación del estado posesorio, esto es, a la indemnización por los gastos de mantenimiento del pazo en que hubieran incurrido.
ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA
La magistrada entiende en la sentencia que no cabe la liquidación del estado posesorio, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco «de mala fe».
Esa mala fe se materializa «cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe del Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno».
Recuerda además la jueza en la sentencia que el Estado asumió todos los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe de Estado, por lo que afirma que «el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo».