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Vulnerar la cuarentena o el aislamiento en Galicia podrá suponer multas de entre 3.000 y 120.000 euros

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Incumplir la obligación decretada por las autoridades sanitarias de permanecer en cuarentena o en aislamiento al ser diagnosticado con COVID-19, tener síntomas compatibles con la enfermedad o haber sido contacto estrecho de un positivo podrá conllevar multas de entre 3.000 y 120.000 euros. No colaborar en la investigación epidemiológica también podrá ser sancionado con entre 3.000 y 15.000 euros.

Así lo recoge la orden que, con fecha de este 29 de agosto, publica el Diario Oficial de Galicia (DOG) y por la que se aprueba el Protocolo de actuación de la Consellería de Sanidade en materia de salud pública en relación con aislamientos y cuarentenas para la prevención y el control de la infección por coronavirus.

En la orden también se dictan instrucciones para la tramitación de los procedimientos sancionadores. En lo que respecta al incumplimiento «simple» de la obligación de estar en cuarentena, que se considera una infracción grave, y si no hay otras circunstancias agravantes, se propondrá una multa de entre 3.005 y 6.010 euros.

Si además concurriesen circunstancias agravantes la multa podría llegar a 15.025 euros. En particular, la Xunta aclara que se considera «agravante» de «grave alteración sanitaria o social» que la persona en cuestión rompa la cuarentena para ir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos al público o la realización de otras actividades que impliquen la existencia de aglomeraciones de personas.

También se entenderá como circunstancia agravante el contacto estrecho con personas de carácter vulnerable a la enfermedad; y aquellos casos en los que la conducta de incumplimiento de la cuarentena «no sea aislada, sino repetida».

Si la persona que vulnera la cuarentena fuese finalmente en ese momento positiva por COVID-19, se gradúa la sanción en los mismos términos para las versiones leve y media del incumplimiento. Pero en esta coyuntura, si se apreciase la producción de «alteración, daños o riesgos sanitarios graves», la infracción sería considerada como muy grave y la sanción podría oscilar entre los 15.025 y los 120.202 euros.

AISLAMIENTO

En el caso de incumplir una obligación de aislamiento, cuando por las circunstancias específicas concurrientes se aprecie que no ha existido contacto estrecho o relación con otraspersonas, la infracción será considerada como grave y se propondrá la sanción en su grado mínimo, por lo que su cuantía será de entre 3.005 y 6.010 euros.

En otro caso, se propondrá la sanción en su grado medio o máximo, de forma que la multa podría llegar a 15.025 euros. Y si hubiera «alteración, daños o riesgos sanitarios graves», la vulneración sería considerada muy grave y, en este caso, la sanción podría ir desde los 15.025 hasta los 120.202 euros.

La Xunta precisa que se considerarán las circunstancias agravantes de «grave alteración sanitaria y social» y de «número de personas afectadas», entre otros, en los casos en los que se rompa el aislamiento para ir a eventos, fiestas, establecimientos abiertos o se hagan actividades que impliquen aglomeraciones de personas, especialmente cuando el incumplimiento provoque contagios o cuarentenas de otros.

COLABORAR CON LAS AUTORIDADES

En los casos en los que la falta de colaboración con las autoridades sanitarias en la investigación y búsqueda de contactos en casos de COVID-19, si no concurren circunstancias agravantes, se propondrá una sanción en su grado mínimo que irá de 3.005 a 6.010 euros.

Pero si se aprecian agravantes, la multa se endurecerá y podrá ascender de 6.010 a 10.517 euros en su grado medio, y alcanzar hasta los 15.025 euros en su grado máximo.

La orden publicada en el DOG, que entra en vigor de inmediato, determina que corresponderá a los funcionarios de las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidade y al personal de la Inspección de Servizos Sanitarios de la Consellería de Sanidade o de la Dirección Xeral de Saúde Pública que se designe para el efecto desarrollar la instrucción de estos procedimientos sancionadores.

PASOS A DAR PARA CUARENTENAS O AISLAMIENTOS FORZOSOS

Por otra parte, el documento regula por escrito los protocolos para aislamientos o cuarentenas, con las medidas a tomar en relación con aquellas personas con síntomas compatibles o con diagnóstico confirmado de COVID-19, así como el deber de identificación de sus contactos estrechos, y los pasos que se deben seguir con dichos contactos.

Igualmente, se determina el procedimiento a seguir en el caso de falta de cumplimiento voluntario del aislamiento o de la cuarentena, que la Xunta considera «un riesgo para la salud de terceras personas a la vez que dificulta el control de la propagación de la enfermedad».

En consecuencia, ratifica que tal comportamiento podrá conllevar la adopción, «con las garantías de proporcionalidad, limitación temporal e intervención judicial», de la medida de aislamiento forzoso o cuarentena forzosa para el control de personas que, bien por su estado de salud (enfermo con diagnóstico confirmado) o por sus circunstancias personales (síntomas compatibles con la infección que se niegan a someterse a pruebas para la posible confirmación del diagnóstico o contactos estrechos de positivos), pueden expandir la enfermedad.

La propuesta deberá motivarse y la orden relata los pasos a seguir y las vías mediante las que puede concretarse. La Dirección Xeral de Saúde Pública será quien estudiará, en último término, la propuesta, y quien dictará la resolución en los términos y condiciones que considere.

AUTORIZACIÓN JUDICIAL

También precisando los medios y la forma de garantizar el cumplimiento –incluida, si fuese preciso, la necesidad de solicitar la colaboración de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado), así como los órganos y las personas a las que se comunicará la resolución, y la necesidad de solicitar autorización o ratificación judicial.

En el caso de que, pese a la necesidad y urgencia de la medida, esta pueda ser sometida, con carácter previo a su eficacia y ejecución, a autorización judicial, de la resolución se dará traslado a la Asesoría Xurídica Xeral para los efectos de solicitar dicha autorización. Se notificará al paciente y a las autoridades sanitarias cuando se concrete la autorización.

La orden precisa que procederá esta autorización judicial previa cuando, pese a su «necesidad y urgencia», pueda esperar su ejecución sin aumento del riesgo para la salud pública hasta 72 horas.

Pero si fuese precisa una actuación inmediata, la medida produciría efectos una vez comunicada a la dirección del área sanitaria y se notificaría al paciente, sin prejuicio de su sometimiento a ratificación judicial. Para ello se trasladaría también de inmediato la resolución a la Asesoría Xurídica.

Las resoluciones de adopción de aislamiento forzoso serán también comunicadas a la Dirección Xeral de asistencia Sanitaria.

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