La Fiscalía ha presentado un recurso parcial contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra que condena a la concesionaria de la Autopista del Atlántico, Audasa, por el cobro de peajes mientras se producían 81 incidencias de tráfico ocasionados por las obras de ampliación del puente de Rande, en Vigo.
Una sentencia contra la que también ha presentado un recurso la propia Audasa, que entiende que debe ser la jurisdicción contencioso-administrativa quien tenga las competencias para juzgar los hechos (denunciados por la Fiscalía y dos asociaciones de consumidores) y no la civil-mercantil, vía por la que se enjuició el caso.
Respecto a esto, la Fiscalía argumenta, en contestación a la defensa de Audasa, que lo sucedido durante las obras «constituye solamente el ejemplo que permitió descubrir la existencia de la práctica abusiva consistente en cobrar íntegramente el pejae en todo caso» sin aplicar descuentos o eliminarlo en momentos en los que no puede prestarse el servicio en condiciones.
Con su recurso, el Ministerio Público pretende ampliar la condena a la concesionaria de la infraestructura y que el cese de la práctica abusvia reconcida por el juzgado se extienda a todas las autopistas gestionadas por Audasa en España.
Asimismo, solicita que sea declarados como beneficiarios de la sentencia todos los usuarios que circularon por la autopista entre el 27 de febrero de 2015 y el 1 de junio «y no solo a los que lo hicieron durante los 81 incidentes concretos enumerados en la sentencia».
En definitiva, Fiscalía reclama que Audasa abone una indemnización del doble del importe del peaje cobrado «a todos los usuarios» que no sean profesionales de conducción o titulares de empresas de transportes de mercancías o pasajeros en el desempeño de su actividad profesional.
Estos deberán poder acreditar haberse visto afectados por las retenciones mencionadas en la sentencia o en cualquier otro atasco que durase más de diez minutos.
SENTENCIA
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra estimó parcialemnte parcialmente la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra Autopistas del Atlántico Concesionaria Española (Audasa) por el cobro «abusivo» de peajes durante las obras del Puente de Rande e insta a la compañía a «restituir el importe cobrado» a los usuarios afectados por alguna de las 81 incidencias de circulación registradas entre el 27 de febrero de 2015 y el mes de junio de 2018.
En la sentencia que estima esta demanda, a la que se adhirieron las asociaciones Adicae y En Colectivo, así como particulares, el magistrado declara «la nulidad de estas prácticas abusivas» consistentes en cobrar a los usuarios «los peajes de manera íntegra» cuando se produzcan incidencias calificadas por la DGT con el color negro, rojo o amarillo, siempre que a los usuarios no se les haya facilitado la información del estado de la vía con la antelación suficiente para que pudiesen optar por otra vía.
El juez considera «indiferente» en su fallo que las incidencias hayan sido motivadas directamente por las obras o por otras circunstancias, tales como accidentes, vehículos averiados, incendios o desprendimientos de tierras. «Lo relevante no es la causa, sino el hecho de cobrar un precio a un consumidor que no ha recibido la prestación del servicio y al que no se le ha proporcionado la información necesaria para que pudiese tomar su decisión», subraya.
Asimismo, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra recalca que «no consta en modo alguno que hubiese alguna causa de fuerza mayor que impidiese a Audasa informar a los conductores con la suficiencia y antelación oportunas».
La empresa, además, deberá asumir el coste de la publicación del fallo de la sentencia, junto con la lista de las 81 incidencias admitidas, en el diario de mayor difusión de España. Los usuarios que hayan sido afectados por alguna de ellas, podrán instar a que se les reconozca como beneficiarios de la condena.
En todo caso, el juzgado no ha aceptado en el fallo establecer los criterios a seguir por Audasa para garantizar el «cese de las prácticas abusivas» ni la exigencia de que la entidad presente al Juzgado un criterio de eliminación del precio del peaje en determinados casos, dado que no «corresponde» al ámbito judicial esta cuestión. Del mismo modo, también ha descartado considerar los hechos como un daño o perjuicio que merezca una compensación superior a la propia devolución del importe pagado.