El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha emitido este miércoles un auto en el que ratifica las medidas de prevención acordadas por la Consellería de Sanidade el pasado 10 de julio como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19.
Las medidas afectaban a los municipios de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro y Xove.
En concreto, en dicha orden se determinaba que los vecinos de Burela solo podrían moverse en su municipio y se retomaba la movilidad en siete ayuntamientos –tras el cierre inicial de toda la comarca durante cinco días–. La Xunta decidió que los ciudadanos de los otros seis municipios podrían desplazarse entre ellos y que se mantiene en toda A Mariña la limitación de aforos y horaria.
Esta jornada, en la misma que el juzgado ha ratificado por segunda vez estas medidas, la Xunta ya ha tomado una nueva determinación: mantener únicamente la restricción de movilidad en el municipio de Burela (Lugo) tras la evolución del brote con 151 casos activos en A Mariña Lucense y levantar las limitaciones de desplazamiento en los otros seis municipios que solo se podían mover entre ellos.
ARGUMENTOS JURÍDICOS
En el auto sobre la orden del día 10, que ha difundido el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la magistrada indica que las decisiones tomadas por la Xunta son «adecuadas a la situación existente en A Mariña lucense y, en concreto, a la evolución de los casos que se han ido detectando a lo largo de los últimos días».
Además, destaca que, atendiendo a la situación concreta de cada municipio de la comarca, la autoridad sanitaria ha procedido «a discriminar las diferentes zonas, adoptando medidas restrictivas únicamente en aquellos lugares donde la tasa de incidencia del brote ha evolucionado de forma importante, flexibilizando tales medidas en otras zonas donde o bien no se han detectado casos o han sido escasos o puntuales».
«No cabe duda de que la ratificación judicial que ahora se interesa persigue un fin constitucionalmente legítimo y su adopción se encuentra amparada por una norma de rango legal», recalca la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo.
«PROPORCIONALIDAD»
La jueza incide en el auto en que existe «proporcionalidad» en las medidas adoptadas y que, limitadas en el tiempo, son «idóneas, absolutamente imprescindibles y necesarias a los fines que persiguen, sin implicar un sacrificio desmedido por parte de la población afectada ante la gravedad de la situación».
Por todo ello, la magistrada considera que se ajustan a los parámetros fijados por el Tribunal Constitucional cuando se trata de intervenciones de los poderes públicos que inciden en la libertad de la ciudadanía.