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La Junta Electoral desestima el recurso de la CRTVG y reconoce el tratamiento distinto a Pontón en tres informativos

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La Junta Electoral Central ha desestimado el recurso interpuesto por la CRTVG contra el acuerdo de su homóloga en Galicia, que había advertido al canal público la necesidad de «respetar la neutralidad informativa» en el periodo electoral previo al inicio de la campaña tras una queja presentada por el BNG.

La formación nacionalista denunció que el canal gallego excluyó las declaraciones de su candidata a la Xunta, Ana Pontón, hasta en tres informativos, optando por una narración en off, y a diferencia de los representantes de otras fuerzas políticas.

«Según se desprende de la resolución impugnada el tratamiento dado a la candidata del Bloque Nacionalista Galego fue distinto del proporcionado a otras dos formaciones políticas, al no incluir declaraciones de su candidata, habiéndolo hecho en los demás casos.

Y lo hizo no solo un día sino tres, aun cuando el Acuerdo de la Junta Electoral de Comunidad Autónoma se refiere solo a uno de ellos», justifica la JEC en el texto de la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press.

En concreto, estos informativos se emitieron el 16, 17 y 19 de junio y en ellos se recogen las palabras de los candidatos de Galicia en Común-Anova Mareas, PSdG-PSOE y Marea Galeguista, mientras que respecto del BNG «únicamente se incluye información sobre el acto pero sin intervención de su líder».

SIN «JUSTIFICACIÓN OBJETIVA Y RAZONABLE»

La resolución añade, además, que la propia CRTVG no ha aportado «una justificación objetiva y razonable para esa diferencia», sino que se limitó a señalar «que los principios de neutralidad y proporcionalidad deben aplicarse de forma atenuada, matizada o ponderada en el periodo electoral previo» a la campaña y que «la racionalidad que es inherente a la interdicción de la arbitrariedad lleva a establecer diferentes criterios para el tratamiento informativo en función de la distinta naturaleza del acto público».

En este sentido, la JEC considera que el canal público «no explica los criterios por los que ese formato no era aplicable al caso examinado» y aunque reconoce «cierta flexibilidad» en lo relativo a la aplicación del criterio de proporcionalidad en ese periodo previo, «el respeto al principio de igualdad entre las candidaturas debe ser idéntico» tanto en las fechas previas «como durante la campaña electoral».

«Al no haberlo hecho así la Corporación Radio y Televisión de Galicia, la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma procedió adecuadamente a requerir al medio para que ajustara su actuación a los principios establecidos en el artículo 66 de la LOREG, motivo por el que el recurso debe ser desestimado».

OTROS RECURSOS

Por otro lado, la JEC también ha desestimado dos recurso interpuesto por la coalición electoral Galicia en Común-Anova Mareas contra acuerdos de la Junta Electoral de Galicia de 27 de junio de 2020. En concreto, por las campañas del ‘Cheque Autónomos Seguimos Adiante’ y del ‘Bono Solidario’ y ‘Galicia Volve’ de la Xunta.

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