El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 70.000 euros a una familia de Porto do Son (A Coruña) por mala praxis en el parto al no estar presente el ginecólogo y ser atendido únicamente por la matrona en el Hospital do Barbanza pese a la complicación que surgió durante el alumbramiento.
En el fallo judicial, recogido por Europa Press, se relata que a finales de 2015 en el Hospital do Barbanza, en Ribeira (A Coruña), tras un «embarazo normal» se presenta una «distocia de hombros muy grave» y el parto ha sido atendido únicamente por la matrona, mientras que el ginecólogo no esta presente en el parto.
Por ello, la familia ha reclamado al Sergas y a la aseguradora por una «mala atención» en el parto, ha explicado su defensa, ejercida por el abogado Cipriano Castreje.
Así, tras el estudio de la historia clínica, la elaboración de informes de viabilidad y periciales, se presenta la reclamación patrimonial, que es desestimada por el Sergas y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago igualmente estima que todo se hizo de forma correcta.
Por ello, la familia decide apelar al TSXG y ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG en una sentencia de 22 de junio de 2020, recogida por Europa Press, señala que «si bien en la fase previa al parto la actuación asistencial fue correcta; una vez manifestada la distocia de hombros, muy grave y que puede dejar graves secuelas en el recién nacido y en la madre, no se actuó conforme a la lex artis».
Si bien en el fallo judicial se destaca la «evidente rapidez con la que actuó la matrona en este caso», destaca que «el ginecólogo se encontraba dentro del hospital, pero no se alcanza a comprender la ausencia del mismo en el parto una vez producida esa situación». Por ello, el TSXG considera que «se ha producido mala praxis en cuanto a la no presencia del ginecólogo en el parto».
«PRESENCIA IMPERATIVA»
«Resulta claro que la presencia del ginecólogo sobrevenida esa situación era imperativa, de conformidad con cualquier proceso médico de asistencia al parto», refleja la sentencia. Por todo ello, en el fallo se concluye que «esta ausencia del ginecólogo constituye claramente un supuesto de infracción de la ‘lex artis'».
Por ello, la Sala revoca la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago y estima el recurso, por lo que acuerda que se indemnice con 70.000 euros a la familia en atención a los cuidados permanentes que requerirá el menor –que presenta una minusvalía del 15%– a lo largo del tiempo.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.