El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santiago ha condenado al Sergas y a su aseguradora a indemnizar en 85.000 euros a la familia de un joven que padecía una enfermedad rara y que acabó falleciendo en Vigo, al considerar que se incurrió en mala praxis por retrasar el tratamiento, según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El paciente era un joven de 23 años de edad que padecía linfohistiocitosis hemofagocítica (HLH), una enfermedad que afecta al sistema inmunitario y que, si no es diagnosticada y tratada a tiempo, puede resultar mortal.
En el caso de este joven, en septiembre de 2012 los médicos sospecharon que padecía un Síndrome de Activación Macrofágica, una forma de HLH, pero el diagnóstico no fue confirmado hasta diciembre de ese año, cuando ingresó en el Hospital Meixoeiro de Vigo. A partir de ese momento debía aplicarse el tratamiento completo previsto para este tipo de patología.
El paciente acabó falleciendo en mayo de 2013, y su familia interpuso una denuncia penal ante el juzgado y una reclamación ante el Sergas, al entender que se había incurrido en mala praxis, por no haberse iniciado el tratamiento a tiempo, entre otras consideraciones. Sus pretensiones fueron desestimadas en ambos casos y, de la mano del abogado Cipriano Castreje, presentaron recurso contencioso administrativo contra la resolución del Sergas.
Todos los informes periciales aportados a la causa, entre ellos informes de médicos forenses, y de especialistas tanto del Hospital Álvaro Cunqueiro como del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago, determinaron que los facultativos actuaron bien, de forma «irreprochable», tanto en el diagnóstico como en el tratamiento, teniendo en cuenta «la rareza del síndrome, la presentación clínica muy variable y la falta de especificidad de los hallazgos clínicos y de laboratorio».
TRATAMIENTO TARDÍO
Sin embargo, el juzgado de Santiago estimó parcialmente el recurso porque, según queda reflejado en la sentencia, no se inició el tratamiento completo cuando se le diagnosticó el problema, sino dos meses después, en febrero de 2013. «En el caso de tratamiento tardío, la mortalidad es alta en los primeros meses», ha señalado el juez en su resolución.
A ese respecto, también ha apuntado que, pese a las sospechas de septiembre, no se realizaron las pruebas para comprobar si el paciente presentaba un cuadro agudo, como era el caso. En su opinión, ante esa circunstancia, «el retraso de un mes en el diagnóstico de HLH es relevante».
Por todo ello, el magistrado ha estimado que se dieron circunstancias «que son causas de la concurrencia de mala praxis», por lo que ha condenado al Sergas a pagar 50.000 euros al padre del fallecido, 30.000 euros a la madre y 5.000 euros a la hermana. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación.
El letrado de la familia, Cipriano Castreje, ha valorado la «extraordinaria fe» de los recurrentes que, pese a todos los informes periciales «en contra», se mantuvieron en la creencia de que el joven no había sido atendido adecuadamente. Así, tras el interrogatorio minucioso en el juicio y el estudio de la prueba por parte del magistrado, se ha llegado a una resolución estimatoria.